Micelio
Auto11 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Colombia Telecomunicaciones Sa Esp·Demandado Uaesa

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo De Pagaré, Derivado De La Prestación Del Servicio Público De Telecomunicaciones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos fundados en títulos valores originados de la prestación de servicios públicos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Civil del Circuito Judicial de Arauca, Arauca, y el Juzgado 007 Administrativo del Circuito Judicial de Arauca, Arauca, promovido por un proceso ejecutivo singular de mayor cuantía iniciado por la empresa de servicios públicos Colombia Telecomunicaciones S.A., en contra de la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca, con el fin para solicitar se libre mandamiento de pago ejecutivo por una suma de dinero contenida en un pagaré que respaldaba unas obligaciones derivadas de un contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones y servicios conexos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que el Consejo de Estado precisó que, los procesos ejecutivos derivados de la prestación de servicios públicos iniciados después de 2001 eran competencia de la Jurisdicción Ordinaria.

Sin embargo, a la luz de lo dispuesto en la Ley 1341/09, el contenido de la Ley 142/94 no le es aplicable a la prestación del servicio público de telecomunicaciones y el razonamiento que establece la competencia para la ejecución de este tipo de factura queda igualmente excluido de la competencia, que establece el artículo 104.6 y 297 del CPACA, de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo que dicha competencia permanece en la jurisdicción ordinaria, incluso cuando intervengan entidades públicas, en virtud de la cláusula residual fijada en el artículo 15 del CGP, la regla especial de competencia prevista en el artículo 130 de la Ley 142/94, reformado por el artículo 18 de la Ley 689/01.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 001 Civil del Circuito Judicial de Arauca, Arauca, y el Juzgado 007 Administrativo del Circuito Judicial de Arauca, Arauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Civil del Circuito Judicial de Arauca, Arauca, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por la empresa de servicios públicos Colombia Telecomunicaciones S.A. contra la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6620 al Juzgado 001 Civil del Circuito Judicial de Arauca, Arauca, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.